Procedimentos de Quejas de Discriminacion Para Estudiantes
Este procedimiento proporciona un medio para resolver las quejas de los estudiantes que creen que han sido afectadas por la discriminación ilegal o prohibida por el distrito del Community College del condado Maricopa (MCCCD), un colegio de miembros o centro, sus estudiantes o empleados.
Las quejas podrán introducirse en este régimen de discriminación basada en raza, color, religión, origen nacional, estado de cizenship (incluido el uso indebido de documento), sexo (incluyendo embarazo y acoso sexual), orientación sexual, identidad de género, edad, estado veterano, discapacidad física o mental o información genética. La comunidad universitaria toda debe actuar con prontitud al recibir una denuncia de conducta que pudiera constituir una discriminación. Cualquier miembro de la comunidad universitaria debería referirse a una persona que podría ser una víctima de esa conducta a estos procedimientos, así como a los funcionarios de colegio encargados de realizar una investigación de conformidad con estos procedimientos.
Los alumnos que creen que están sufriendo acoso sexual pueden utilizar el proceso de informe (como se describe a continuación) además de los procesos informales y formales de resolución. Si un estudiante ha sido víctima de agresión sexual, una queja puede también presentarse con seguridad pública College (CPS).
Todos los plazos prescriben para informe, procesos informales y formales de resolución podrán prorrogarse por el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles por buenas razones, tales como (pero no limitado a) cuando las clases no en sesión o por mutuo acuerdo por las partes. A pesar de cualquier ampliación del plazo, funcionarios de Colegio deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar la resolución pronta y equitativa de cualquier queja sobre discriminación.
Información relacionada con procedimiento del MCCCD de denuncia de discriminación para los alumnos también está disponible en la Oficina del Consejero General de administración pública en 480-731-8880.
Procedimentos de Quejas de Discriminacion Para Estudiantes
Antes de presentar una queja formal en virtud de este procedimiento, un alumno puede intentar resolver el problema a través de discusiones informales con la persona reclamada que han participado en las conductas discriminatorias y supervisor o jefe de departamento de esa persona. El estudiante puede optar por solicitar el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles para ayudar en el proceso de resolución informal. El Vicepresidente de Asuntos estudiantiles podrá designar a un empleado para proporcionar esa asistencia. El Vicepresidente de Asuntos estudiantiles puede modificar o rechazar una resolución informal de una denuncia de conductas discriminatorias bajo este proceso si, a juicio del Vicepresidente, la resolución que se propone no es en el mejor interés del estudiante y la institución. El Vice Presidente adoptará las medidas 15 quince días después de recibir la notificación de la resolución informal a más tardar.
Intenta resolver informalmente la presunta discriminación debe ocurrir dentro de noventa 90 días del más reciente presunto acto discriminatorio. El funcionario de colegio encargado de este proceso informal de resolución debe garantizar que el proceso concluya con prontitud. Para denuncias sobre presunta discriminación más allá del plazo de 90 días, un estudiante debe presentar una denuncia por escrito con arreglo al procedimiento de resolución formal de esta política.
Si la denuncia no puede resolverse informalmente a satisfacción de la querellante, el demandante tiene derecho a presentar una denuncia por escrito dentro de los 300 días del más reciente presunto acto discriminatorio y proceder con arreglo a los procedimientos de resolución formal.
Un estudiante quien sostiene que se ha producido la discriminación ilegal o prohibido MCCCD puede presentar una queja formal por ponerse en contacto con el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles en cada colegio respectivo o centro. El Vicepresidente de Asuntos estudiantiles aceptará solicitudes de queja dentro de 300 días de la más reciente aparición de la supuesta ley discriminatoria.
Una queja debe ser firmada por el estudiante y presentada en el formulario prescrito por la Office of General Counsel. Un estudiante también puede comunicarse con la Oficina del Asesor General para obtener el nombre y número de teléfono del colegio o centro a oficial designado para responder a las quejas de discriminación.
La queja debe identificar la acción, decisión, conducta o otra base que constituían un presunto acto o práctica de discriminación ilegal o prohibido MCCCD. La queja debe también alegan que la acción, la decisión o la aparición estaba tomado o basada en la raza del querellante, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, ciudadanía (incluido el uso indebido de documento), edad, discapacidad física o mental, estado de veterano, información genética o cualquier otro motivo discriminatorio ilegal.
Tras recibir una denuncia, el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles notificará al Presidente del colegio o preboste y la Oficina del Abogado General. La Oficina del Abogado General asignará a un número de caso a la denuncia.
Una copia de la denuncia será compartido con el demandado dentro de cinco (5) días hábiles de la recepción por el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles demandado pondrá en aviso tomen represalias contra el denunciante o posibles testigos no será toleradas y que se realizará una investigación.
Demandado debe proporcionar una respuesta a la queja por escrito dentro de los 15 quince días de su recepción de la reclamación.
Después de aceptar una queja, el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles designará a un investigador de queja para realizar una investigación de hechos, que incluirá, como mínimo, una revisión de evidencia escrita (incluyendo la denuncia y la respuesta) y entrevistas con estudiantes y empleados adecuados. El Vicepresidente de Asuntos estudiantiles puede servir como investigador de queja. El investigador de denuncia sin demora deberá completar la investigación y entregar a la Vicepresidente de Asuntos estudiantiles conclusiones escritas del investigador y los resultados de la investigación, incluidos los resúmenes de todas las entrevistas y todos los documentos recibidos como parte de la investigación. En ningún caso esto ocurrirá a más tardar noventa 90 días siguientes a la recepción de la denuncia. Dentro de diez 10 días hábiles siguientes a la recepción de los resultados de la investigación desde el investigador de la queja, el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles presentará al Presidente o al Provost conclusiones escritas del investigador y las recomendaciones del Vicepresidente como a la disposición de la queja.
El Presidente o el preboste aceptará, rechazar, o modificar las recomendaciones y proporcionará una notificación escrita de su acción a la demandante y el demandado dentro de quince 15 días de recibir el conclusiones escrito y recomendaciones de la Vicepresidente de Asuntos estudiantiles.
Cuando la investigación confirma las denuncias, se adoptarán las medidas correctivas adecuadas. Evidencia que es colateral a las alegaciones de discriminación o acoso sexual y que fue obtenida durante una investigación se puede utilizar en reclamo posterior o procedimientos disciplinarios. Demandante y demandado recibirán aviso de los resultados. La institución tomará las medidas apropiadas para prevenir nuevos casos.
Un demandante o demandado que no está satisfecho con la decisión del Presidente o del preboste tiene diez 10 días para solicitar, en el examen escrito, administrativo de la decisión adoptada por el Presidente del colegio o preboste. La solicitud de revisión administrativa deberá indicar razones específicas por qué el demandante o el demandado cree que el hallazgo fue inadecuado. El Presidente o el preboste será revisar los resultados de la investigación y conclusiones escritas y responder a la solicitud dentro de diez 10 días desde la recepción de la solicitud. Si el Presidente o el administrador determina que la decisión no es compatible con las pruebas, el expediente será reabierto y asignado para una mayor investigación. Si el Presidente o el administrador determina que la investigación fue exhaustiva y completa y que la decisión está respaldada por la evidencia, él o ella denegará la solicitud de revisión administrativa. En este punto, el autor ha agotado el procedimiento de denuncia de discriminación interna.
Profesores, personal y todos los otros funcionarios universitarios deben consultar cualquier estudiante tratando de hacer una denuncia de discriminación para el Vicepresidente de Asuntos estudiantiles. Deberá investigarse cada queja estudiantil de discriminación bajo la autoridad del Vicepresidente de Asuntos estudiantiles de conformidad con estos procedimientos. El Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles y cualquier investigador denuncia que participa en una resolución de la queja con arreglo a estos procedimientos administración todos los procesos de resolución de una manera imparcial y plenamente deberán considerar todos los hechos descubiertos en el curso de cualquier investigación antes de que se llegue a una resolución. Cada parte en cualquier resolución de queja tendrá plena oportunidad de presentar toda la información y documentación que del partido siente es germano a la queja. En ningún momento será un estudiante que ha hecho una denuncia de discriminación con arreglo a estos procedimientos frecuentes o requiere de cualquier manera por un funcionario de la Universidad a participar en cualquier confrontación directa con cualquier persona que presuntamente han cometido un acto de discriminación. El Vicepresidente velarán por que se hace cada esfuerzo para obtener la información de cada testigo de todo acto de discriminación o de cualquier otra persona poseedora de información que es relevante y material a la resolución de la queja. El Vicepresidente de Asuntos estudiantiles se asegurarán de que toda acción correctiva apropiada que se justifica como resultado de cualquier resolución de denuncia se tomarán y harán todo lo posible para garantizar que la escuela previene la recurrencia de la discriminación en el futuro.
Documentación resultante de cada nivel en el proceso de resolución Formal (incluyendo declaraciones de testigos, notas de investigación, etc.) será reenviada a y mantenida por la Office of General Counsel. Registros de investigación no son ser mantenido con o considerada como parte de un expediente. Documentación relativa a las medidas correctivas se considera parte del expediente.
Un demandante o demandado puede recibir la asistencia de un abogado o cualquier otra persona en cualquier etapa de una denuncia presentada en virtud de este procedimiento de queja de discriminación interna. Dicha persona podrá asistir a cualquier entrevista investigativa y asesorar que el demandante o demandado pero de lo contrario no podrán participar en la entrevista. El investigador denuncia dirigirá a las comunicaciones directamente a la demandante y el demandado y no a través de la fiscal de dicha persona o de otra persona asistencia.
Cada hará por el colegio y MCCCD para proteger la confidencialidad de las partes durante la tramitación de quejas presentadas en virtud de este procedimiento. Los registros se mantendrá de manera confidencial en la medida permitida por la ley y en la medida que no interfieren con la obligación legal de MCCCD para investigar y resolver problemas de discriminación.
Represalias contra una persona que ha presentado una denuncia o cualquier testigo interrogado durante una investigación está estrictamente prohibido. Cualquier acción de represalia por instructores, supervisores, gerentes, profesionales académicos, administradores o otros empleados que tienen la autoridad para adoptar medidas adversas contra un querellante o testigo está prohibido y podrá ser motivo de medidas disciplinarias.
Cualquier persona que deliberadamente proporciona información falsa con arreglo a la presentación de una acusación de discriminación o durante la investigación de una acusación de discriminación estará sujeto a la disciplina correspondiente.
Puede informar de un estudiante que cree que él o ella es o ha sido víctima de acoso sexual, prohibida por la política MCCCD (oralmente o por escrito) el acoso a la Vicepresidente de Asuntos estudiantiles en cada colegio o centro. El informe debe hacerse dentro de los 180 días calendario del más reciente presunto incidente de acoso sexual. Un estudiante que es o ha sido víctima de una agresión sexual o testigo de un asalto sexual en el campus, también puede reportar el incidente a la seguridad pública College (CPS). En este caso, el Coordinador de título IX y seguridad pública de la Universidad cada uno realizará una investigación, intercambio de información según corresponda.
Tras la recepción del informe, el Coordinador de título IX tendrá una reunión con el presunto acosador. La reunión incluirá: identificar el comportamiento descrito en el informe, alerta el presunto acosador a la percepción de las consecuencias de su comportamiento, proporcionando al individuo con una copia de la política de acoso Sexual de MCCCD, alentar la realización del Tutorial en línea de la Oficina del Asesor General de acoso Sexual y fomentar una mayor conciencia de comportamientos que pueden conducir a percepciones de acoso sexual. Ni el informe ni el encuentro con el presunto acosador constituirá en modo alguno un hallazgo de acoso sexual. El nombre del autor de la queja no deberá identificarse al demandado durante el proceso de informe; Sin embargo, los denunciantes deben ser conscientes de que puede ser llamados como testigos en posteriores disciplinarias o procedimientos de debido proceso, así como en litigios. La reunión con el presunto acosador deberá realizarse dentro de 10 diez días de la recepción del informe.
MCCCD alienta a los estudiantes a utilizar el procedimiento de denuncia de discriminación MCCCD para los estudiantes a resolver los problemas de discriminación. Los estudiantes también tienen derecho a presentar quejas derechos civiles con agencias externas apropiadas. Se tomará ninguna represalia contra una persona para presentar una queja con una agencia externa. El siguiente organismo acepta discriminación cargos por o en nombre de los alumnos:
Oficina de derechos civiles, Región VIII (OCR)
Oficina de Denver
Departamento de educación de Estados Unidos
Edificio Federal
1244 Speer Boulevard, Suite 310
Denver, Colorado 80204-3582
Teléfono: 303-844-5695
Fax: 303-844-4303
TDD: 303-844-3417
Correo electrónico: OCR_Denver@ed.gov